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Actas, ordenanzas etc.
ORDENANZAS
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE AIBAR/OIBAR
Fundamento Art. 1º.- La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 25-2º B de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Art. 29 de la Ley Foral 6/1.990, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas reguladoras de aplicación. La red de caminos públicos de Aibar, es parte del patrimonio de todos los Aibareses. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y montes del término municipal de Aibar. Constituye un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos,vecinos en general, visitantes y transeúntes y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos. El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales, hace necesario la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Aibar, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el uso propio de los agricultores, ganaderos, vecinos y para mantenerlos en buen estado de uso. Ámbito de aplicación Art. 2º.- La presente Ordenanza, es de aplicación a todos los Caminos públicos del término municipal de Aibar, incluidas las cunetas,desagues y demás infraestructuras que sean necesarias, para el tránsito de vehículos por los Caminos públicos. Utilización Art. 3º.- Los caminos públicos de Aibar, podrán ser utilizados por todas las personas en general. 3 Art 4º.- En los caminos podrán utilizarse vehículos que posean autorización para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico que cumplan estrictamente con las especificaciones de peso y tamaño No obstante quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema, que entrañen peligro a agricultores, ganaderos. ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje, etc.Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo, podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento. Usos prohibidos Art. 5º Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los Caminos públicos de Aibar: a) No respetar el limite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos. b) Labrar las cunetas. c) Salir a dar vuelta con maquinaria agrícola al Camino, cuando se están haciendo labores agrícolas en los campos. d) Apurar los taludes en las labores agrícolas de tal forma que se produzca el desmonte del terraplén. e) Plantar árboles o vallar las fincas a distancia inferior a tres metros de los Caminos. f) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas. g) Sacar los desagües de las fincas a las cunetas, salvo que estuviese previsto en el proyecto y ejecución de la obra de Concentración, o lo autorice el Ayuntamiento. h) No respetar la Red de desagües. i) Dar salida al agua de las fincas a los Caminos, a través del acceso a las fincas. j) Verter agua en las Zonas de Regadío a los Caminos. k) Dejar o arrastrar madera u otros materiales en los Caminos. 4 Obligaciones de los usuarios Art. 6º.-Serán obligaciones de los usuarios y propietarios de fincas, las siguientes: . Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesario la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento. . Deberán mantener limpios para facilitar el paso del agua, los pasos salvacunetas y las cunetas de sus fincas. . Respetarán los limites de peso y velocidad establecidos en las señales existentes. En los caminos sin señalización no se podrá sobrepasar los siguientes limites: Limite de peso máximo: 18 Toneladas. Limite de velocidad máxima: 40 Kilómetros/hora. . Se deben mantener las biondas donde las hubiera a efectos de seguridad. . En caso de deterioro de algún caño, debe reponerse con otro del mismo diámetro. Art. 7º.- Camino Vizcaya, Monte y Salajones. En los Caminos de la Vizcaya, Monte y Salajones, la velocidad máxima será de 20 Kilómetros/hora y la conservación de los mismos, correrá a cargo de la Empresa que explota los Parques Eólicos de Izco-Aibar y Salajones. Art. 8º.-. Actividades que generen exceso de uso en los Caminos: Las actividades que generen un transito excesivo de los Caminos o de un Camino en concreto, se consideran como uso especial y se estará a lo que determine el Ayuntamiento para su mejor conservación. ART. 9º.- Conservación y Mejora de los Caminos: El Ayuntamiento de Aibar en Sesión de 15 de Diciembre de 2.003, ha aprobado inicialmente, la oportuna Ordenanza Reguladora de la Tasa por mantenimiento, conservación y mejora de los Caminos Agrícolas de Aibar, siendo la cuota tributaria el 0,30% del valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica. 5 Art. 10º.- Infracciones. Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, el no cumplir las ordenes que por escrito o através de bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Alcalde y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza. Art. 11º.- Sanciones. Las infracciones de esta Ordenanza, se sancionarán, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts 120 y 122 de la Ley Foral 18/1.994, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y que oscilarán entre los 60 Euros para infracciones leves y los 1.502 Euros, para infracciones muy graves, más el costo de la reposición de las obras que se destruyan o deterioren. La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa. Para la recaudación de las sanciones, se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio. DISPOSICIONES FINALES Primera: En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones vigentes , que le sean de aplicación. Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra. |
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